Escudo Dominicano Favicon4Embajada de la República Dominicana
ante el Reino de los Países Bajos

Servicios Consulares

  • Documentos necesarios para la expedición de pasaportes

    Renovación de Pasaporte por Caducidad de la Libreta

    DESCRIPCION

    El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

    Los dominicanos residentes en el exterior pueden dirigirse a un Consulado Dominicano autorizado a fin de gestionar la emisión de una nueva libreta de pasaporte cuando haya caducado la anterior. La emisión de un pasaporte por motivo de caducidad tiene lugar cuando la librera fue expedida hace seis (6) años o más. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes. 

    Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior haya caducado.

     REQUISITOS 

    1. Libreta de pasaporte caducada.
    2. Copia del acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
    3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
    4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral dominicana.
    5. Durante su cita podrá completar el formulario dirigido a la Dirección General de Pasaportes de Solicitud de Expedición, Modificación de pasaportes.
    6. Si la solicitud es para un menor, uno de sus padres o representante legal, debe de completar durante su cita además el formulario dirigido a la Dirección General de Pasaportes solicitando la expedición del pasaporte del menor.

    OBSERVACIONES

    1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
    2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
    3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROSo en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

    Pasaporte emitido por primera vez a niños nacidos en el exterior de padres dominicanos 

    DESCRIPCION

    El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

    Los padres de niños dominicanos nacidos en el exterior pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas y solicitar la expedición de un Pasaporte Dominicano, el cual se le entregará siempre que se hayan cumplido con los requisitos que prevén las leyes y disposiciones dominicanas. La oficina consular entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.  

    Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar el pasaporte de sus menores nacidos en el exterior en las oficinas consulares de la República Dominicana.

    REQUISITOS


    Presentarse a la sede de la oficina consular que corresponda según su ubicación actual, con la siguiente documentación y requisitos:

    1. Acta de nacimiento expedida por una oficina consular de la República Dominicana.
    2. Cédula de Identidad y Electoral Dominicana de uno de los padres dominicanos,
    3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
    4. La solicitud debe ser realizada por los padres o el pariente legal del niño, preferiblemente el padre que tenga nacionalidad dominicana.

     OBSERVACIONES

    1. Si el menor no ha sido declarado, la Oficina Consular efectuará la declaración de nacimiento.
    2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el envío y aumentando el tiempo de obtención de la libreta.
    3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROSo en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

    Renovación de Pasaporte por Pérdida de la Libreta

    DESCRIPCIÓN

    El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

    Cuando los ciudadanos hayan perdido su pasaporte personal pueden dirigirse al Consulado Dominicano, a fin de gestionar un nuevo Pasaporte. El Consulado entregará un pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

    Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le haya perdido o extraviado.

    REQUISITOS

    Primero. Una vez enterado de la pérdida del documento, el ciudadano dominicano debe dirigirse con un documento que le identifique, a la Comisaría más cercana a presentar una denuncia de pérdida del Pasaporte. La comisaría le entregará un documento que certifica la denuncia.

    Segundo. Presentarse en la sede del Consulado Dominicano a preguntar y/o revisar el Listado de Documentos perdidos que las autoridades del país donde se encuentra el consulado han remitido al Consulado, para comprobar si su documento ha sido reportado. Si se encuentra, le será entregado personalmente al titular del pasaporte.

    Tercero. Si el pasaporte perdido no ha sido remitido al Consulado Dominicano por las autoridades del país en donde ha ocurrido la pérdida, en calidad de perdido, el ciudadano puede proceder a solicitar la emisión de una nueva libreta de pasaporte en este Consulado. Para los fines se requiere:

    1. Denuncia de la pérdida del pasaporte ante la policía local.
    2. Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte (si no dispone de denuncia ante la policía local).
    3. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
    4. Una fotografía reciente, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
    5. Fotocopia del pasaporte perdido (si lo tiene).
    6. Cedula de Identidad y Electoral Dominicana.

     OBSERVACIONES

    1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
    2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
    3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROSo en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

    Renovación de Pasaporte por Deterioro de la Libreta

    DESCRIPCION

    El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

    Se consideran méritos suficientes para cambiar una libreta de pasaporte por deterioro, aquellas acciones que afectan directamente a la parte física de la libreta, tales como: perdida de página, rotura de página, borraduras de información, alteración de algún dato, dificultad en la lectura de las informaciones, entre otros actos de deterioro. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes. 

    Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte, cuando la libreta actual se encuentra deteriorada.

     REQUISITOS

    1. Libreta de pasaporte deteriorado.
    2. Declaración Jurada de Deterioro de Pasaporte.
    3. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
    4. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
    5. Cedula de Identidad y Electoral dominicana.

    OBSERVACIONES

    1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
    2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
    3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROSo en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

    Pasaporte provisional o carta de ruta

    DESCRIPCION

    La emisión de un pasaporte provisional o carta de ruta lo expide el Consulado de la República Dominicana en casos excepcionales a todos los ciudadanos dominicanos que no dispongan de pasaporte en vigor y requieran viajar a la República Dominicana. Este documento se expide por una validez de 30 días única y exclusivamente para regresar a la República Dominicana. A efectos de poder volver al país en donde se le otorgó el pasaporte provisional el ciudadano dominicano deberá gestionar en territorio dominicano la obtención del pasaporte.

    Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un pasaporte provisional o carta de ruta.

     REQUISITOS

    Presentarse a la sede consular dominicana que le corresponda con la siguiente documentación y requisitos:

    1. Documento que lo identifique como dominicano (pasaporte caducado, cedula dominicana, acta de nacimiento, carné de conducir dominicano, otros).
    2. Si el pasaporte lo ha perdido, acta de denuncia ante una comisaría.
    3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.

     OBSERVACIONES

    1. Este documento debe ser gestionado directamente por el interesado al menos que exista una razón justificada para que sea otra persona quien lo solicita.
    2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
    3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROSo en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.
  • Listado de Países y Condiciones de Visado 

    Conforme a la Ley No. 875 sobre Visados, los extranjeros que viajen a la República Dominicana deberán estar en posesión del visado en su documento de viaje, otorgado en uno de nuestros Consulados, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visado y de los nacionales de países autorizados a viajar al país provistos de una tarjeta de turista, siempre que la razón de su visita sea con fines turísticos.

    Nota: La Sección Consular de la Embajada de la República Dominicana en La Haya no trabaja con visados. Favor de contactar el Consulado General de la República Dominicana en Amstelveen.

    La TARJETA de TURISTA es un impuesto que cobra la República Dominicana a los que visitan nuestro país. La misma puede ser obtenida directamente en cualquier Aeropuerto a su llegada a la República Dominicana. Algunos Tour-Operadores incluyen la TARJETA de TURISTA en las ofertas turísticas.

    A) ¿Quienes pueden entrar a República Dominicana SIN VISA portando PASAPORTE DIPLOMATICO, OFICIAL O DE SERVICIO? (Mediante acuerdo reciproco).

    1. Argentina
    2. Belice
    3. Brasil
    4. Chile
    5. Colombia
    6. Corea del Sur
    7. Costa Rica
    8. Ecuador
    9. El Salvador
    10. Francia (por una estadía de menos de 90 días cada seis meses; disposición del gobierno francés)
    11. Guatemala
    12. Honduras
    13. Israel
    14. Japón
    15. Marruecos 
    16. México (en el caso de los pasaportes oficiales portando visa de Estados Unidos vigente; por disposición del gobierno mexicano)
    17. Nicaragua 
    18. Panamá 
    19. Paraguay
    20. Perú
    21. República de China (Taiwán)
    22. Rusia
    23. Suiza
    24. Trinidad y Tobago
    25. Ucrania
    26. Uruguay
    27. Vietnam (Rep. Socialista)

    B) ¿Quiénes no REQUIEREN VISA ni TARJETA de TURISTA para entrar a la República Dominicana?:

    1. Argentina
    2. Chile
    3. Corea del Sur
    4. Ecuador
    5. Israel
    6. Japón
    7. Perú
    8. Uruguay

    C) ¿Quiénes PUEDEN ENTRAR a la República Dominicana SÓLO con TARJETA de TURISTA, para fines turísticos exclusivamente?:

    1. Acrotiri y Dhekelia (Reino Unido)
    2. Alemania
    3. Andorra
    4. Anguila (Reino Unido)
    5. Antigua y Barbuda
    6. Aruba
    7. Australia
    8. Austria
    9. Bahamas
    10. Bahrein
    11. Barbados
    12. Bélgica
    13. Belice
    14. Bermudas (Reino Unido)
    15. Bolivia
    16. Bonaire (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
    17. Bostwana
    18. Brasil
    19. Brunei
    20. Bulgaria
    21. Canadá
    22. Chipre
    23. Ciudad del Vaticano (Santa Sede)
    24. Costa Rica
    25. Croacia
    26. Curazao (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
    27. Dinamarca
    28. Dominica
    29. El Salvador
    30. Emiratos Árabes Unidos
    31. Escocia (Reino Unido)
    32. Eslovaquia
    33. Eslovenia
    34. España
    35. Estados Unidos de Norteamérica
    36. Estonia
    37. Fiji
    38. Finlandia
    39. Francia
    40. Gales (Reino Unido)
    41. Gibraltar (Reino Unido)
    42. Grecia
    43. Grenada
    44. Groenlandia (Dinamarca)
    45. Groenlandia (Noruega)
    46. Guadalupe (Francia)
    47. Guam (Estados Unidos)
    48. Guatemala
    49. Guayana (inglesa)
    50. Guyana Francesa (Francia)
    51. Hawai (Estados Unidos)
    52. Holanda
    53. Honduras
    54. Hong Kong (válido para portadores del pasaporte especial de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popula China)
    55. Hungría
    56. Irlanda
    57. Irlanda del Norte (Reino Unido)
    58. Isla Cocos (Australia)
    59. Isla Cook (Nueva Zelandia)
    60. Isla de Navidad o Christmas (Australia)
    61. Isla Feroe (Dinamarca)
    62. Isla Norfolk (Australia)
    63. Isla Palau (Estados Unidos)
    64. Islandia
    65. Islas Caimán (Reino Unido)
    66. Islas Malvinas o Falkland (Reino Unido)
    67. Islas Marianas del Norte
    68. Islas Marshall
    69. Islas Salomón
    70. Islas Sandwich (Reino Unido)
    71. Islas Tokelau
    72. Islas Turcas y Caicos
    73. Islas Wallis y Futuna (Francia)
    74. Italia
    75. Jamaica
    76. Kazajistan
    77. Kiribati
    78. Kuwait
    79. Latvia
    80. Letonia
    81. Liechtenstein
    82. Lituania
    83. Luxemburgo
    84. Macao (válido para portadores del pasaporte especial de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China)
    85. Macedonia
    86. Malasia
    87. Malta
    88. Martinica (Francia)
    89. Mauricio
    90. Mayen (Noruega)
    91. Mayotte (Francia)
    92. México
    93. Micronesia (Estados federados de Micronesia)
    94. Mónaco
    95. Montserrat (Reino Unido)
    96. Namibia
    97. Nauru
    98. Nicaragua
    99. Niue (Nueva Zelanda)
    100. Noruega
    101. Nueva Caledonia (Francia)
    102. Nueva Zelanda
    103. Panamá
    104. Papua Nueva Guinea
    105. Paraguay
    106. Polinesia Francesa (Francia)
    107. Polonia
    108. Portugal
    109. Puerto Rico (Estados Unidos)
    110. Qatar
    111. República Checa
    112. República De Sudáfrica
    113. República Eslovaca
    114. Reunión (Francia)
    115. Rumania
    116. Rusia
    117. Saba (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
    118. Saint Kitts y Nevis
    119. Samoa Americana
    120. San Eustaquio (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
    121. San Marino
    122. San Marteen (Antillas Neerlandesas u Holandesas)
    123. San Vicente y Granadinas
    124. Santa Helena (Reino Unido)
    125. Santa Lucía
    126. Serbia
    127. Seychelles
    128. Singapur
    129. St. Croix (Estados Unidos)
    130. St. John (Estados Unidos)
    131. St. Thomas (Estados Unidos)
    132. Suecia
    133. Suiza
    134. Suriname
    135. Svalbard (Noruega)
    136. Tailandia
    137. Taiwán
    138. Tokelau (Nueva Zelanda)
    139. Tonga
    140. Trinidad y Tobago
    141. Turquía
    142. Tuvalu
    143. Ucrania
    144. Vanuatu
    145. Venezuela

    D) ¿Quiénes requieren VISA para entrar a la República Dominicana?: 

    1. Afganistán
    2. Albania
    3. Angola
    4. Arabia Saudita
    5. Argelia
    6. Armenia
    7. Azerbaiyán
    8. Bangladesh
    9. Benin
    10. Bielorrusia
    11. Bosnia y Herzegovina
    12. Burkina Faso
    13. Burundi
    14. Bután
    15. Cabo Verde
    16. Camboya
    17. Camerún
    18. Chad
    19. China República Popular
    20. Colombia
    21. Comores
    22. Congo (Brazzaville)
    23. Congo (Kinshasa)
    24. Congo República Democrática
    25. Corea del Norte
    26. Costa De Marfil
    27. Cuba
    28. Djibouti
    29. Egipto
    30. Eritrea
    31. Etiopia
    32. Filipinas
    33. Gabón
    34. Gambia
    35. Georgia
    36. Ghana
    37. Guinea
    38. Guinea Ecuatorial
    39. Guinea-Bissau
    40. Haití
    41. India
    42. Indonesia
    43. Irak
    44. Irán
    45. Jordania
    46. Kenia
    47. Kirguizistán
    48. Kosovo (Serbia)
    49. Laos
    50. Lesotho
    51. Líbano
    52. Liberia
    53. Libia
    54. Madagascar
    55. Malaui
    56. Maldivas
    57. Malí
    58. Marruecos
    59. Mauritania
    60. Moldovia
    61. Mongolia
    62. Montenegro
    63. Mozambique
    64. Myanmar
    65. Nepal
    66. Niger
    67. Nigeria
    68. Niue
    69. Norfo
    70. Omán
    71. Pakistán
    72. Palau
    73. Palestina
    74. Pitcairn (Francia)
    75. República Centroafricana
    76. Ruanda
    77. Sahara Occidental
    78. Samoa (Alemana)
    79. San Pedro y Miquelón (Francia)
    80. Santo Tomé y Príncipe
    81. Senegal
    82. Sierra Leona
    83. Siria
    84. Somalia
    85. Somaliand  
    86. Sri Lanka
    87. Suazilandia
    88. Sudan
    89. Tanzania
    90. Tayikistán
    91. Timor del Este
    92. Togo
    93. Transnistria
    94. Túnez
    95. Turkmenistán
    96. Uganda
    97. Uzbekistán
    98. Vietnam
    99. Yemen
    100. Yibuti
    101. Zaire
    102. Zambia
    103. Zimbabue


    NOTAS GENERALES

    1. Todos los nacionales de países en capacidad de ingresar legalmente a la Unión Europea, a los Estados Unidos de América, a Canadá y a Gran Bretaña, pueden ingresar a territorio nacional de la República Dominicana con la simple presentación de la Tarjeta de Turismo (decreto 691-07 de fecha 18 de diciembre del 2007). 
    1. Todos los extranjeros que ingresan a la República Dominicana, sea con visa o tarjeta de turismo, deberán estar provistos de su pasaporte válido, con vigencia mínima y mantener su vigencia durante la permanencia y salida del territorio dominicano. 
    1. Todos los extranjeros que deseen ingresar a la República Dominicana para asuntos de negocios, deberán aplicar a Visa de Negocios, simple o múltiple, en las misiones consulares de la República Dominicana en el exterior, no obstante estar incluidos en la lista de países que pueden ingresar con tarjeta de turismo, ya que esta última sólo puede utilizarse para fines turísticos exclusivamente. Las visas de negocios serán otorgadas por los Consulados dominicanos conforme las disposiciones contenidas en la Resolución No. 01-08, de fecha 7 de febrero del 2008 del MIREX.
    1. Las solicitudes de visa serán recibidas y autorizadas exclusivamente por la Cancillería, bajo los mecanismos, restricciones y procedimientos actuales establecidos por el Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios.
    1. En caso de que una persona necesite visa y no haya un Consulado Dominicano en el país donde se encuentra, deberá dirigirse al Consulado del país más próximo.
    2. En caso de que una persona quiera extender su visita mientras está en la República Dominicana, podrá pasar por las oficinas de la Dirección General de Migración y solicitar su prórroga, aplicable para una vez.
  • ¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero? 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    Según la Constitución de la República Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas tomando en cuenta las restricciones y limitaciones que indican las leyes de la República Dominicana vigentes.

    Todos los padres dominicanos tienen derecho a declarar a sus menores en las oficinas consulares de la República Dominicana.

    REQUISITOS

    1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
    2. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
    3. Llevar físicamente al menor.
    4. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
    5. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
    6. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
    7. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
    8. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
    9. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
    10. Un (1) testigo.

     TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. En caso de ausencia o muerte de la madre la declaración podrá ser hecha por el padre.
    2. Si la declaración se realiza antes de los 60 días de nacido se considerará oportuna. Después de esa fecha se considerará tardía.
    3. Para que la Declaración de Nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana una solicitud de Transcripción del certificado de la declaración de nacimiento que le entregue la Oficina Consular.
    4. Tanto los declarantes como los testigos deben estar conscientes que según la Ley de la República Dominicana, cualquier falsedad en la declaración constituye delito de perjurio, el cual será sancionado con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos de la Republica Dominicana.
    5. En caso de que el padre o la madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral dominicana, es necesario la presencia de dos (2) testigos que posean el indicado documento. En caso contrario, donde el declarante posee documento de Identidad y Electoral dominicana, basta la presencia de un solo testigo, que en todo caso también deberá tener su Cédula de Identidad y Electoral dominicana correspondiente, y quien dará fe bajo juramento ante la Oficina Consular de la filiación anteriormente referida.
    6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una declaración de nacimiento si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por los padres declarantes o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

     

    Certificado de No Declaración de Nacimiento 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en el exterior, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana.

    Todos los padres que lo deseen, pueden solicitar una Certificado de No Declaración de Nacimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Documento de Identificación Dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
    2. Documento de identificación del menor, donde queda claramente establecido el parentesco: acta de nacimiento de otro país, libro de familia, documento de identidad de otro país, etc.

     TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR). 

    2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    3. Se hace constar que la Constitución de la República Dominicana es clara en cuanto a la nacionalidad de los menores hijos de dominicanos nacidos en el exterior.
    4. Si bien es cierto se extiende a un ciudadano el certificado de no declaración de nacimiento, no significa que se esta certificando que ese ciudadano no sea dominicano, tan sólo se da constancia de que al menos en la oficina consular, no se ha cumplido con el trámite que exige la Constitución Dominicana para la nacionalidad de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.

    Certificado de Nacionalidad 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    El Certificado de Nacionalidad tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano es dominicano. En esta certificación se establecerá acorde con la Ley, el motivo por el cual el ciudadano es dominicano, es decir: por Nacimiento, Origen, Decreto, Matrimonio o por Naturalización.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

    REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (obligatoria).
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
    4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).

     

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
    5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

     Certificado de Declaración de Nacimiento 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento.

    Todos los padres dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana, Certificados de Declaración de Nacimiento de sus menores.

     REQUISITOS

    1. Documento de identificación dominicano: pasaporte o cédula de identidad y electoral.
    2. Demostrar el parentesco con el menor declarado y si no fuera uno de los padres, presentar una autorización de por lo menos uno de los padres.
    3. Haberse realizado la declaración de nacimiento del menor en la oficina consular dominicana.

     TIEMPO DE OBTENCION

    Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dolares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
    2. Una vez en la sede consular, se atenderá con prioridad a todas aquellas personas que se presentaren con niños.

    Acta de Reconocimiento 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL de forma tal que todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros puedan obtener servicios asociados a nacimiento, matrimonio y defunción.

    El Acta de Reconocimiento es la declaración que hace un padre reconociendo que un menor previamente declarado por la madre es su hijo, por lo que autoriza y acepta que a partir de la fecha el menor tenga su primer apellido y legalmente identificado como su hijo reconocido.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Acta de Reconocimiento en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano (obligatorio).
    2. Certificado de Acta de Nacimiento donde aparece la madre declarando al menor (obligatorio).
    3. Si la madre no esta presente, autorización notarizada y legalizada de la madre indicando que esta de acuerdo con que el padre reconozca al menor.
    4. Cédula de Identidad dominicana del padre (si la tiene).
    5. Pasaporte dominicano en vigor del padre (si lo tiene).
    6. Documento de identidad de la madre (si la tiene).
    7. Dos (2) testigos.

     TIEMPO DE OBTENCION

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
    2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar servicios a un ciudadano si el personal consular piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

     Certificado de Acta de Reconocimiento 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    El Certificado de Acta de Reconocimiento tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano fue objeto de una Declaración de Reconocimiento en la Oficina Consular.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Haberse efectuado la Declaración (Acta) de Reconocimiento previamente en la oficina consular (obligatorio).

    TIEMPO DE OBTENCION

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.

     Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

    ¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior? 

    DESCRIPCION

    La Constitución de la República Dominicana ofrece a todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, la posibilidad de obtener la nacionalidad dominicana.

    Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.

    Todos los hijos de dominicanos en el exterior tienen derecho a adquirir la nacionalidad dominicana.

    REQUISITOS

    Opción A: Declarar al menor en una Oficina Consular dominicana y luego transcribir el Acta en la República Dominicana

    A1 Cumplir con los requisitos de la Oficina Consular, los cuales se citan a continuación:

    1. Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
    2. Que el menor tenga 16 años o menos de edad.
    3. Presentarse en la Oficina Consular dominicana ambos padres.
    4. Llevar físicamente al menor.
    5. Una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendientes (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
    6. Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
    7. Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
    8. Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
    9. Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.
    10. Certificado de Matrimonio si ambos padres son casados entre sí.
    11. Un (1) testigo.

    A2 Solicitar a la Oficina Consular Certificado de Acta de Nacimiento.

    A3 Transcribir el Acta de Nacimiento que da la Oficina Consular en la República Dominicana.

    Opción B: Transcribir el Acta de Nacimiento que da el Registro Civil del país donde se encuentra el menor.

    PASOS PARA TRANSCRIBIR EL ACTA DE NACIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

    1. Apostillar el Acta de Nacimiento entregada por el país donde nació el menor.
    2. Si el Acta de nacimiento es de una Oficina Consular, entonces legalizar el Acta en la Cancillería dominicana.
    3. Sacar copia al documento de identidad del padre y/o de la madre que sea dominicano.
    4. Sacar copia al documento de identidad del padre o de la madre que no sea dominicano (si aplica).
    5. El padre o madre que es dominicano debe escribir una carta a la Junta Central Electoral solicitando la transcripción del Acta a fin de que el menor pueda adquirir la nacionalidad dominicana.
    6. Dirigirse a la Junta Central Electoral en la República Dominicana (ubicada en la Plaza de la Bandera, Distrito Nacional), con todos los documentos, a fin de que se autorice la Transcripción del Acta.
    7. Pagar el importe de la Autorización de Transcripción.
    8. Elegir la Oficialía del Estado Civil (oficina del Registro Civil) donde le interesa que quede registrada el Acta.
    9. Pasado 15 días pasar a recoger a la Junta Central Electoral la autorización para que la Oficialía o Registro Civil elegido, pueda realizar la Transcripción del Acta.
    10. Llevar la autorización de la Junta Central Electoral a la Oficialía o registro civil correspondiente.
    11. Abonar las tasas que correspondan en la Oficialía o Registro Civil.
    12. Solicitar el Certificado de Acta de Nacimiento dominicana del menor.

     Nota: En caso de que algunos de los padres no pueda hacer la gestión en la República Dominicana directamente, puede encomendar a cualquier otra persona o institución a que realice el proceso.

     OBSERVACIONES

    1. Las oficinas consulares dominicanas dependiendo de las características específicas de la Declaración de Nacimiento pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
    2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
    3. La Junta Central Electoral puede poner como requisitos otros documentos no numerados en el presente documento.

     La Junta Central Electoral puede rechazar la Transcripción del Acta, si no se cumple adecuadamente con lo establecido por la Ley.

  • Ceremonia de Matrimonio 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    La Ceremonia de Matrimonio es el acto oficial y Civil mediante el cual se efectúa el Matrimonio entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana. Este acto se celebra en la misma sede de la oficina consular.

    Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorización y asistencia para la celebración de una Ceremonia de Matrimonio.

    REQUISTIOS

    1. Para la publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio:

    a) Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.


    b) Actas de nacimiento de los contrayentes.


    c) Declaración jurada de soltería de ambos contrayentes.


    d) Si alguno es divorciado debe presentar la sentencia de divorcio.

     2. Para la celebración de la Ceremonia de Matrimonio

    a) Haber vencido el plazo legal de publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio. b) Cuatro (4) testigos, un (1) Padrino, una (1) Madrina y dos (2) testigos).

    TIEMPO DE OBTENCION

    1. Publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio

    Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

    2. Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

    Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular. 
    1. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular. 
    1. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión. 
    1. Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano. 
    1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud. 
    1. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

    Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular. 

    ¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio Civil en el Exterior?

    DESCRIPCIÓN

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    Las oficinas consulares dominicanas asisten a los dominicanos que quieran casarse en territorio extranjero. Para hacerlo toman en cuenta las leyes aplicables, a fin de indicar al ciudadano la diferencia con la República Dominicana y ayudarle en todo los trámites que tengan que ver con el cumplimiento de la Ley de la República Dominicana, así como asesoramiento en todo lo concerniente a la ley del país donde se encuentran.

    Todos los dominicanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas y del país donde se encuentren pueden casarse en territorio extranjero solicitando documentación y asesoría a las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    a) Si se casan en la oficina consular de la República Dominicana

    1. Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano. 
    2. Presentarse a la sede consular de la República Dominicana. 
    3. Pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes (o del que sea dominicano). 
    4. Cédula de Identidad y Electoral dominicana de los contrayentes (o del que sea dominicano). 
    5. Actas de Nacimiento legalizada de los contrayentes. 
    6. Documento de Identidad no dominicano de los contrayentes (si lo tuvieran). 
    7. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas. 
    8. Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficina Consular. 
    9. Acta de Divorcio legalizada (si alguno es divorciado). 
    10. Ambos contrayentes deben hacer una Declaración Jurada de Soltería. 
    11. Dos (2) padrinos con documento de identidad. 
    12. Dos (2) testigos con documento de identidad.

     Notas:

    1. Una vez casado, la oficina consular le entregará un Certificado de Matrimonio.
    2. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización de sus padres para poder casarse.

     b) Si se casan en una Oficialía Civil en un país extranjero

    1. Presentarse a la Oficialía Civil del país donde se encuentran, a fin de recoger los requisitos para el matrimonio.
    2. Ir a la oficina consular de la República Dominicana para hacer las gestiones que se describen a continuación:
    3. Presentar pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes.
    4. Llevar el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad del otro contrayente (si no es dominicano).
    5. Publicar un “Edicto o Proclama de Matrimonio” por 16 días naturales.
    6. Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
    7. Recibir un “Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio”.
    8. Recibir un “Certificado de Inscripción Consular y Edicto”.
    9. Solicitar un “Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial”, si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio.
    10. Solicitar en la República Dominicana un Acta Certificada de Nacimiento pasada por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará, y
    11. Si alguno es divorciado en la República Dominicana solicitar un Certificado de Divorcio legalizado por la Cancillería Dominicana y el Consulado del país donde se casará y llevarlo a la oficialía del país donde se casará junto con los demás documento que ésta le solicite.

     

    OBSERVACIONES

    1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    1. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

     

    ¿Qué necesita un extranjero para contraer matrimonio en la República Dominicana? 

    DESCRIPCIÓN

    La República Dominicana a través de las OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL ofrecen a todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo la posibilidad de contraer matrimonio bajo las leyes de la República Dominicana.

    Las Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana asisten a cualquier ciudadano del mundo en el proceso de matrimonio, sin importar que el matrimonio se efectúe entre un extranjero y un dominicano o entre dos extranjeros, siempre aplicando las leyes de la República Dominicana.

    Todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas pueden contraer matrimonio en territorio dominicano.

     

    REQUISITOS

    1. Elegir una Oficialía del Estado Civil (normalmente existe una por cada Municipio).
    2. Solicitar los requisitos.
    3. Solicitar día de reserva para que el Juez Civil efectúe el matrimonio.
    4. Acta de Nacimiento debidamente apostillada de cada contrayente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
    5. Si alguno es divorciado, debe aportar Acta de Divorcio reciente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
    6. Declaración Jurada de Soltería (fe de vida y estado) debidamente apostillada.
    7. Fotocopia del Pasaporte en Vigor (si es extranjero).
    8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (si es extranjero).
    9. Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
    10. Presentarse físicamente al Acto de Ceremonia.
    11. Dos (2) testigos con Documento Nacional de Identidad.
    12. Dos (2) padrinos con Documento Nacional de Identidad (mínimo uno).
    13. Pagar las tasas que le aplique la Oficialía del Estado Civil.

    Notas:

    1. Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización notariada debidamente apostillada de sus padres o tutores legales para poder casarse. 
    1. Si los contrayentes han firmado Acto de Separación de Bienes o de limitación en la distribución de bienes deben informárselo al Juez Civil y presentar el documento debidamente apostillado. 
    1. Si no se presenta Acto de Separación de Bienes y no se plantea al Juez Civil nada al respecto, el matrimonio se declarará en Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales. 
    1. Una vez casado, la Oficialía del Estado Civil le entregará un Certificado de Acta de Matrimonio, que para que tenga efecto en el extranjero se recomienda que sea debidamente apostillada en la Cancillería Dominicana. 
    1. Cualquier duda con relación a algún tipo de limitación de algún contrayente, debe plantearse al Juez Civil.

     

    OBSERVACIONES

    1. A los dominicanos se le exige publicar un Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficialía del Estado Civil que le corresponda. Consultar con la Oficialía por este requisito.
    2. En la República Dominicana también existe el matrimonio celebrado por la Iglesia. Si le interesa se le recomienda consultar la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
    1. El precio exacto del servicio se entrega directamente en la Oficialía del Estado Civil elegida. 
    1. Existe la posibilidad de que el Juez Civil se traslade, previo acuerdo, al lugar que le indiquen los ciudadanos contrayentes. Por esta flexibilidad muchos matrimonios pueden celebrarse en establecimientos hoteleros o donde mejor le convenga al ciudadano. 
    1. Las leyes de la República Dominicana no prevén el matrimonio de un mismo sexo. 
    1. Las Oficialías del Estado Civil son equivalente al Registro Civil en otros países.
    2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.

     

    Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene).
    2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
    3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
    4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.

     TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

     

    OBSERVACIONES

    1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio esta restringido a algunos países que por requerimiento de sus leyes, demandan este tramite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano. 
    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular. 
    1. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular. 
    1. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo. 
    1. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento. 
    1. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.
  • Acta de Defunción 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus oficinas consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con la función de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    La Declaración de Defunción es el acto mediante el cual un ciudadano informa a la Oficina Consular del deceso de un ciudadano dominicano. Esta Acta sirve para notificar del deceso de un dominicano al registro civil de la República Dominicana y se pueda tener debidamente registrado el histórico de defunciones de dominicanos, sin importar el país del deceso.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana el servicio de Acta de Defunción.

    REQUISITOS

    1. Que el difunto sea dominicano.
    2. Que un ciudadano dominicano, extranjero o una institución debidamente representada se presente a la Oficina Consular a realizar la Declaración de Defunción.
    3. Cédula de Identidad y Electoral del difunto (si la tiene).
    4. Pasaporte dominicano del difunto (si lo tiene).
    5. Acta de Nacimiento dominicana del difunto (si la tiene).
    6. Certificado de Defunción de la institución extranjera que certificó la defunción.
    7. Informe causa de la defunción (si existe).
    8. Un (1) testigo.

     TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

    Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

    Certificado de Acta de Defunción 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    El Certificado de Acta de Defunción tiene el objetivo de dar FE de que en la Oficina Consular efectuó la Declaración de Acta de Defunción de un ciudadano dominicano.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar servicios de CERTIFICADOS en las oficinas consulares de la República Dominicana.

    REQUISITOS

    1. Haberse efectuado la Declaración de Defunción.
    2. Documento de Identidad del solicitante.

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

    Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

  • Autorización para cobrar Pensión 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    Las Autorizaciones para Cobrar Pensión son las que realizan los beneficiarios de pensiones de la República Dominicana, que residiendo en otro países, necesitan que la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana pueda entregar el cheque a una segunda persona. La autorización debe ser realizada directamente por el beneficiario directo de la Pensión.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para retiro de pensión en la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Llevar documento de identidad dominicano (Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral), u otro documento de identidad.
    2. Cédula de Identidad y Electoral y dirección de la persona que retirará la pensión.

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si el ciudadano pensionado esta en condiciones físicas muy deterioradas, deberá acompañarle un pariente cercano portando identificación que lo relacione directamente con el pensionado (hijo, pareja, hermano, etc.).
    2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

    Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

     Autorización Gestión de Documentos para menores (Pasaporte, Visado y Acta) 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    Para facilitar la gestión de pasaportes, actas de nacimiento y visados en territorio dominicano, las oficinas consulares dominicanas en el exterior facilitan a los padres y tutores legales este proceso.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para gestionar pasaportes, visados y actas de nacimiento en la República Dominicana.

    REQUISITOS

    1. Llevar documento de identidad dominicano (Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral), u otro documento de identidad.
    2. Llevar documento del país extranjero (pasaporte, tarjeta de residencia o Documento Nacional de Identidad), si se trata de una autorización para gestionar visados.
    3. Documento de identidad y dirección de la persona que recibirá la Autorización.

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Cuando se trate de una autorización para retirar pasaportes de menores es suficiente con que firme uno de los padres.
    2. Cuando se trate de gestionar visado es obligatorio que ambos padres firmen la autorización. Si los padres se encontraran en países distintos, deberán hacer una autorización cada uno por separado.
    3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

     Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

    Autorización Viajar con Menores 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    Las autorizaciones para viajar con menores son aquellas que realizan ciudadanos que residiendo en el extranjero necesitan autorizar la salida o entrada a la República Dominicana, de sus hijos menores de 18 años de edad.  Las autorizaciones deben ser realizadas directamente por los padres o representantes legales de los menores.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para que los menores puedan salir de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Una fotografía reciente por cada menor, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
    2. Original o copia del Acta de Nacimiento del o los menores.
    3. Cedula de Identidad y Electoral dominicana del AUTORIZANTE (si tiene).
    4. Pasaporte dominicano del AUTORIZANTE (si tiene).
    5. Documento de Identidad del AUTORIZANTE.
    6. Copia legible del documento de identidad del ATORIZADO y dirección permanente.

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si ambos padres viven en el extranjero es obligatorio que firmen la autorización de la salida de la República Dominicana.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
    5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.

    Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

  • Declaraciones Jurada de Estado Civil 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Las Declaraciones Juradas de Estado Civil tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, el estatus civil al momento de la declaración. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano se esta preparando para contraer matrimonio o para algún acto y carece de la posibilidad (poco tiempo; ha vivido fuera de la República Dominicana varios años; ha vivido en otros países pero no puede demostrar con documentos de esos países su estado civil; etc.) para demostrar a satisfacción su estado civil.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     

    REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene).
    2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
    3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
    4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
    5. Un testigo.

     

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
    4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.

     

    Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

     

    Declaración Jurada de Domicilio 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Las Declaraciones Juradas de Domicilio tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos y de cualquier otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, dónde han estado residiendo en un determinado período de tiempo. Con frecuencia este servicio es demandado porque en la República Dominicana no existe un sistema de empadronamiento a nivel nacional que pueda certificar donde ha vivido con exactitud un ciudadano cuando ha residido en territorio dominicano.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

     REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene).
    2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
    3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
    4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
    5. Un testigo.

     

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
    5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.

     

    Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

    Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     

    REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene).
    2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
    3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
    4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
    5. Un testigo.

     

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio esta restringido a algunos países que por requerimiento de sus leyes, demandan este tramite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
    5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.

     

    Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

    Declaración Jurada Deterioro Pasaporte 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Las Declaraciones Juradas de Deterioro de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha deteriorado, puedan explicar en qué circunstancias dicho documento de identidad sufrió el deterioro.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     

    REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
    4. Pasaporte dominicano deteriorado.
    5. Un testigo.

     

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si la declaración es respecto a un documento de un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
    5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.

     

    Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

    Declaración Jurada Pérdida de Pasaporte 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Las Declaraciones Juradas de Perdida de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha extraviado, puedan explicar en qué circunstancias perdieron su pasaporte dominicano. En consecuencia, la Oficina Consular asumirá la Declaración Jurada de Perdida de Pasaporte del ciudadano como documento sustituto de la Denuncia de la Perdida ante la Policía Local y procederá a tramitar a favor del ciudadano dominicano una nueva libreta de pasaporte.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     

    REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Copia del pasaporte dominicano extraviado (si lo tiene)
    4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
    5. Información precisa de las circunstancias en que se extravió el pasaporte.
    6. Un testigo.

     

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    OBSERVACIONES

    1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
    2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
    4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
    5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
    6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.

    Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

  • Acto Notarial de Representación 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

    Los Actos Notariales de REPRESENTACION son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que le represente ante cualquier acto civil que el PODERDNATE requiera efectuar ante las instituciones de la República Dominicana o de otro país.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

    REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene).
    2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
    3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
    4. Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en nombre del PODERDANTE.. 

    5. Información que demuestre que el PODERDANTE tiene capacidad legal para pedir al APODERADO que realice algo en su nombre con relación a algún bien, ya sea mueble o inmueble (título de propiedad, cuenta bancaria, certificado financiero, etc.) Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado. 



    6. Un testigo.

     OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
    3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
    4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
    5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

    Acto Notarial Venta de Inmueble 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

    Los Actos Notariales para VENTA de INMUEBLES son aquellos donde uno o varios ciudadanos o institución (PODERDANTES) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que gestione el proceso de Venta de un INMUEBLE propiedad del PODERDANTE.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene).
    2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
    3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
    4. Copia título de propiedad del inmueble (si lo tiene), de lo contrario descripción unívoca del inmueble (tipo, ubicación, dimensión, registro catastral, etc.)
    5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
    6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
    7. Un testigo.

    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
    3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
    4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
    5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

    Acto Notarial de Venta 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

    Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le REDACTE UN ACTO NOTARIAL.

    Los Actos Notariales para Venta son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) apodera a otro ciudadano o institución (APODERADO) para que gestione la VENTA de un BIEN propiedad del PODERDANTE, a favor de cualquier institución o persona. El bien puede ser mueble e inmueble.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

     REQUISITOS

    1. Cédula dominicana (si la tiene). 

    2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).

    3. Documento de Identidad o pasaporte del PODERDANTE.
    4. Información del BIEN a ser vendido (certificado de título de propiedad, descripción exacta, incluyendo la ubicación), o por lo menos descripción general del tipo de BIEN que se venderá
    5. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
    6. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado. 

    7. Un testigo. 


    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
    2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
    3. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
    4. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
    5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  • Legalización de un documento holandés con una apostilla

    Los Países Bajos son parte del Convenio de la Apostilla. Los países parte en dicho convenio legalizan sus documentos con un sello o adhesivo: la apostilla. En los Países Bajos, se solicitan en un tribunal. Después puede usar su documento en todos los países parte del convenio.

    ¿A qué documentos se aplica el Convenio de la Apostilla?

    • Documentos de los órganos judiciales, como documentos de la Fiscalía, de un secretario judicial o de un agente judicial
    • Documentos administrativos, como certificados de formación, diplomas o certificados del registro civil
    • Escrituras notariales
    • Declaraciones oficiales en documentos privados, por ejemplo: declaraciones o certificados sobre el registro o la existencia de un documento en una fecha determinada

    Excepciones

    Los siguientes documentos no pueden ser legalizados con una apostilla:

    • Documentos redactados por funcionarios diplomáticos o consulares, por ejemplo, un certificado de soltería de una embajada extranjera en los Países Bajos
    • Documentos para transacciones comerciales o formalidades aduaneras

    ¿Dónde conseguir la apostilla para su documento?

    Las apostillas se solicitan en un tribunal holandés. Encontrará sus direcciones en la lista de tribunales (este sitio está en holandés).

    ¿En qué países puede usar su documento con apostilla?

    Su documento con apostilla puede ser utilizado en todos los países parte del Convenio de la Apostilla.

    Puede comprobarlo en la lista de países parte del Convenio de la Apostilla, que aparece en el sitio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

  • Certificados Varios 

    DESCRIPCION

    La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de NOTARIO PUBLICO y de OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

    El Consulado Dominicano está en capacidad de dar certificación sobre distintas naturalezas relacionadas a las leyes dominicanas que tienen que ver con el Registro Civil, Notaría Pública y con gestiones consulares. Por tal razón cualquier certificación que no aparezca descrita en los distintos documentos públicos del consulado, pueden ser planteadas directamente, para la cual se requiere que el ciudadano exponga claramente el uso que dará a la certificación requerida. A partir de ese momento el Consulado indicará puntualmente al ciudadano si puede o no emitirle la certificación buscada.

    Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificaciones de distintas naturalezas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

    REQUISITOS

    1. Presentar documento dominicano que le identifique.
    2. Presentar documentación relacionada con la certificación requerida.

     

    OBSERVACIONES

    1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), excepto en la zona EURO que se paga en EUROS (EUR).
    2. Todas las documentaciones procedentes de la República Dominicana deben ser legalizadas por la Cancillería Dominicana.
    3. Si el ciudadano aporta documentos de países distintos a la República Dominicana, dichos documentos deben ser legalizados por las representaciones oficiales de esos países donde está ubicada la oficina consular.

     

  • Viajar a RD con animales

    Los animales deberán ir acompañados de un certificado sanitario expedido y firmado por un veterinario con licencia. El certificado debe establecer que el animal fue examinado en los 30 días previos a la salida y que no tiene enfermedades infecciosas, ha recibido tratamiento contra parásitos externos e internos, y fue vacunado contra la rabia. El certificado de vacunación contra la rabia debe incluir la fecha de la vacunación, establecer el período de inmunidad, llevar el nombre del producto y el número de serie.

    Este certificado debe estar apostillado.   Para más información sobre como obtener la apostilla, favor ver esa sección.

    Observaciones

    Aves tendrán una cuarentena de quince días en RD.

  • INSTRUCTIVO I

    SOBRE PERMISOS DE SALIDA DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

     


    SITUACIÓN


    PERMISO


    Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de ambos padres.
    Decreto 631-11.


    No necesita el permiso.


    Personas menores de edad, dominicanos, acompañado de uno de sus padres, solo o
    con otra persona que no son sus padres.  
    Decreto 631-11.

     

    Si necesita el permiso.


    Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido y viaja solo o acompañado de otra persona que no son sus padres. 
    Decreto 631-11.


    Si necesita el permiso de la madre que tiene el mismo apellido.


    Personas menores de edad, dominicanos,
    con un solo apellido que viaja con su madre. 
    Decreto 631-11.


    No necesita el permiso, pues viaja con la madre y sólo tiene ese apellido.


    Personas menores de edad, dominicanos, que viaja con uno de sus padres y el otro ha fallecido.  Decreto 631-11.


    No necesita el permiso; pero debe presentar el acta de defunción legalizada del padre fallecido.


    Personas menores de edad, dominicanos, adoptados por extranjeros. 
    Decreto 631-11.


    No necesita permiso.


    Personas menores de edad, extranjeros, no residentes en el país.
    Decreto 631-11.


    No necesita permiso.


    Personas menores de edad, extranjeros, residentes en la República Dominicana, viajando solo o con uno de sus padres. 
    Decreto 631-11.


    Necesita el permiso (si viajan con ambos padres no necesitan permiso).


    Personas menores de edad, de nacionalidad dominicana, residentes en el exterior, cuando retornen al país de su residencia. 
    Decreto 631-11.


    No necesitan permiso, siempre y cuando vayan al país de su residencia.


    Personas menores de edad, de nacionalidad dominicana, residentes en el exterior, saliendo por primera vez del país.


    Necesitan permiso de salida.


    Las personas menores de edad, dominicanos, con pasaporte oficial o diplomático que viajan solos o con uno de sus padres


    Necesitan permiso de salida.

  • Procedimiento para solicitar prorroga / extensión de estadía en República Dominicana

    1 – Escribir carta dirigida al Director de Migración detallando la razón(es) por la cual quiere extender su estadía y por cuanto tiempo desea extenderla.

    2- Copia de la pagina de pasaporte donde se encuentra foto (pagina principal)

    3- Copia de la pagina de pasaporte con sello de ingreso mas reciente hacia la República Dominicana.

    El expediente debe ser depositado físicamente en el departamento de correspondencia de la Dirección General de Migración en Santo Domingo. (Autopista 30 de Mayo Esquina Héroes De Luperón Santo Domingo Republica Dominicana).

    La solicitud puede tomar hasta 3 semanas para ser aprobada o negada.

    Mas abajo podrá encontrar una tabla con los montos necesarios a pagar al egreso de la República Dominicana. Este pago se debe realizar no obstante haya o no haya sido aprobada la extensión.

    Tabla costo de Estadía

    Tiempo de Estadía

    Tarifa Vigente

    30 Días A 90 Días

    RD$ 2,500.00

    3 A 9 Meses

    RD$ 4,000.00

    9 A 12 Meses

    RD$ 5,000.00

    12 A 18 Meses

    RD$ 6,500.00

    18 A 24 Meses

    RD$ 8,000.00

    24 A 30 Meses

    RD$ 9,500.00

    30 A 36 Meses

    RD$ 11,000.00

    36 A 48 Meses

    RD$ 16,000.00

    48 A 60 Meses

    RD$ 20,000.00

    6 Años

    RD$ 30,000.00

    7 Años

    RD$ 40,000.00

    8 Años

    RD$ 50,000.00

    9 Años

    RD$ 60,000.00

    10 AÑOS

    RD$ 70,000.00

    Incumplimiento en hacer la solicitud de extensión / prorroga de estadía puede resultar en un futuro rechazo de entrada a la República Dominicana.

    Visitantes deseando extender su estadía en la República Dominicana también pueden solicitar una visa en el Consulado General de la República Dominicana en Ámsterdam antes de su viaje.

     

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