Escudo Dominicano-2cm anchoEmbajada de la República Dominicana
ante el reino de los Países Bajos

Inversión

¿Está usted interesado en invertir o vivir en nuestro país?

Una temperatura tropical, la hospitalidad de su gente, seguridad, desarrollo tecnológico y el buen clima para las inversiones y muchos incentivos fiscales motivan cada vez más a centenares de extranjeros hacer de República Dominicana su nueva casa.

¿Llegó como turista, se enamoró del país y le gustaría quedarse a vivir? Sin lugar a dudas, usted no es el primero ni será el último, porque desde Cristóbal Colón cuando proclamó que “esta tierra era la más bella que ojos humanos jamás habían visto”, hasta los viajeros de la actualidad han deseado radicarse en esta media isla, fascinados por sus atracciones, y cientos de miles han comprobado que es posible realizar sus sueños de vivir en un hermoso país en el Caribe.

La Ley de Incentivo Turístico 158-01 exonera a los desarrolladores de todos los impuestos nacionales y municipales por 10 años, incluyendo la transferencia de propiedad al primer adquiriente de un inmueble.

Si desea establecerse en el país e instalar su negocio o empresa, puede consultar la página del Centro de Exportación e Inversión de República Dominicana, CEI-RD: www.cei-rd.gov.do y también la página del Consejo Nacional de Competitividad: www.cnc.gov.do

Los países de mayor intercambio comercial con República Dominicana cuentan con Cámaras de Comercio muy activas.

En cambio, si su fuente de ingresos proviene de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de una empresa o entidad del extranjero y desea fijar su residencia en este territorio, se puede acoger a la Ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Esta Ley le garantiza recibir sus ingresos aquí, libres de impuestos, además de la posibilidad de traer su mudanza, carro incluido.

Entre los beneficios se destacan los siguientes:

– Obtención de la residencia definitiva en un plazo máximo de 45 días.

– Exención del 50% del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria.

– Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.

– Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la ley monetaria financiera dominicana.

– Exención del pago de impuestos de los ajuares del hogar, así como de bienes personales.

– Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.

– Exención cuasi parcial de los impuestos de vehículos.

– Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales o industriales.

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